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MODELO 720 – DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

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Si necesitas hacer el modelo 720 en Sant Cugat contacta con nuestra gestoría. A continuación te informamos de lo más importante a tener en cuenta:

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR EL MODELO 720?

El modelo 720 (Declaración informativa de los bienes en el extranjero) comprende el periodo del 1 de Enero al 31 marzo de cada año.

¿QUIEN DEBE PRESENTAR EL MODELO 720?

Recordamos que están obligados a presentarlo aquellas personas que superen los 50.000€ en cualquiera de los apartados de : Cuentas , Bienes inmuebles , Valores y seguros y rentas depositadas en el extranjero .

Igualmente se deberá presentar el documento , habiéndolo presentado ya en años anteriores , si el año 2019 el valor de las cuentas , o valores o los inmuebles que tenga en el extranjero , se ha incrementado en más de 20.000€ respecto la última declaración .

Además si ya no es titular de alguno de esos bienes o inmuebles , pero ha hecho la declaración en años anteriores , estará obligado a que quede constancia de dicha alteración por extinción de propiedad .

 

¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI NO PRESENTO EL MODELO 720?

  • En el caso de estar obligado y se realice el modelo 720 sin requerimiento de la administración , la sanción será de 100 € por cada dato omitido con un mínimo de 1500€. Como consecuencia la Ley establece la obligación de imputar estos bienes como ganancia patrimonial en el IRPF del último año no prescrito , siempre que no se pueda demostrar que esas rentas procedan de años en que el contribuyente no era residente fiscal en España
  • Si hay requerimiento de la administración , la sanción formal será de 5000€ por cada dato omitido con un mínimo de 10.000€ . Además la administración imputará como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF del último ejercicio no prescrito los bienes y rentas , imponiendo una sanción de 150% sobre el importe que saliese a pagar en IRPF.

¿HACIENDA PUEDE SABER SI TENGO BIENES EN EL EXTRANJERO?

Hay que tener en cuenta que con la implantación del intercambio de datos sobre cuentas bancarias , la Agencia Tributaria puede tener acceso sin necesidad de requerir esa documentación a las cuentas bancarias que tienen los contribuyentes en otros paises, ese intercambio opera de forma automática.

 

TU PROYECTO ES NUESTRO RETO

Llama al 938 205 373, escribe un e-mail a
administracio@tramitserveis.cat o realiza tu consulta en el siguiente formulario:

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