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OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA VIVIENDA DE CATALUNYA DE LOS GRANDES TENEDORES

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Los grandes tenedores de vivienda deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedores, así como el número de viviendas de las que son titulares.

Estos son los requisitos para considerarse un gran tenedor:

Personas físicas o jurídicas

Que tengan la consideración de grandes tenedores de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda por cumplir alguno de estos tres requisitos:

– Es titular de 10 o más viviendas de uso residencial en territorio del Estado Español (como mínimo una vivienda ha de estar situada en Catalunya) (se excluyen garajes y trasteros y locales comerciales)

– Posee una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros y locales comerciales;

– Dispone de 5 o más viviendas situadas en un municipio declarado zona de mercado residencial tensionada.

Queda excluida la vivienda habitual

Se considera que una persona física o jurídica es propietaria cuando lo es de la plena propiedad o de la nuda propiedad. Por tanto, no se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que ostenta un derecho real de usufructo o de habitación.

En el caso de tener la propiedad compartida, aunque inicialmente existían dudas y la ley no ofrecía indicaciones concretas sobre cómo tratar los inmuebles en copropiedad, recientes criterios orientadores y resoluciones judiciales han aclarado en parte la situación (aunque todavía no existe jurisprudencia consolidada) . Hoy sabemos que en general las propiedades compartidas al 50% no computan como un inmueble completo para cada copropietario a efectos de ser considerado gran tenedor, salvo que la participación de uno de ellos supere el 50% o, en su caso, que la suma de las superficies de todas sus participaciones proporcionales alcance los 1.500 m² de uso residencial.

No hay que pagar tasas y se puede realizar por internet a presencialmente en la Agencia de la vivienda de Catalunya.

No hay que aportar ninguna documentación, pero la Agencia de la vivienda puede solicitar los títulos de propiedad

La no comunicación se considera una infracción grave y puede significar tener una multa entre 9.001 y 90.000 euros.

En Cataluña, a partir del 27 de junio de 2025, los grandes tenedores que compren viviendas (ya sean de segunda mano o edificios enteros) deben pagar un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del 20%

La en la actualización del precio del alquiler de los contratos vigentes.  A partir de 2025 deberán actualizarlas en base al nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) del INE.

Además, en el caso de impago y tramitación de desahucio cuando impacta a personas vulnerables, es obligatorio que se lleve a cabo un proceso de intermediación y conciliación antes de llegar a medidas drásticas.

Sant Cugat del Vallès, Setiembre 2025

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