Un año mas os informamos que el periodo para la presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO COMPRENDE EL PERIODO DE 1 ENERO A 31 MARZO DE 2020.
Recordamos que están obligados a presentarlo aquellas personas que superen los 50.000€ en cualquiera de los apartados de : Cuentas , Bienes inmuebles , Valores y seguros y rentas depositadas en el extranjero .
Igualmente se deberá presentar el documento , habiéndolo presentado ya en años anteriores , si el año 2019 el valor de las cuentas , o valores o los inmuebles que tenga en el extranjero , se ha incrementado en más de 20.000€ respecto la última declaración .
Además si ya no es titular de alguno de esos bienes o inmuebles , pero ha hecho la declaración en años anteriores , estará obligado a que quede constancia de dicha alteración por extinción de propiedad .
Si no se ha presentado la Declaración :
- En el caso de estar obligado y se realice el modelo 720 sin requerimiento de la administración , la sanción será de 100 € por cada dato omitido con un mínimo de 1500€. Como consecuencia la Ley establece la obligación de imputar estos bienes como ganancia patrimonial en el IRPF del último año no prescrito , siempre que no se pueda demostrar que esas rentas procedan de años en que el contribuyente no era residente fiscal en España
- Si hay requerimiento de la administración , la sanción formal será de 5000€ por cada dato omitido con un mínimo de 10.000€ . Además la administración imputará como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF del último ejercicio no prescrito los bienes y rentas , imponiendo una sanción de 150% sobre el importe que saliese a pagar en IRPF.
Hay que tener en cuenta que con la implantación del intercambio de datos sobre cuentas bancarias , la Agencia Tributaria puede tener acceso sin necesidad de requerir esa documentación a las cuentas bancarias que tienen los contribuyentes en otros paises, ese intercambio opera de forma automática.