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PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD – NOVEDADES

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El Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado martes 9/09/2025 el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno en Consejo de ministros a finales de julio para ampliar los permisos de nacimiento para cada progenitor. De esta manera, se consolida una ampliación de permisos retribuidos que alcanza las 19 semanas en total para cada progenitor, y de 32 semanas en el caso de las familias monoparentales y monoparentales, siendo un derecho de las personas trabajadoras no transferibles al otro progenitor, y con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.

Duración total: 19 semanas retribuidas por cada progenitor

Retribución: al 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, la cual está exenta de IRPF

Distribución de semanas:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o adopción
  • 11 semanas a libre disposición para disfrutar dentro de los primeros 12 meses
  • 2 semanas adicionales para cuidados del menor, disfrutables hasta que éste cumpla ocho años (se pueden solicitar a partir de 01/01/2026)

Estos permisos tienen, además, la misma validez para casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y se suman al permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.

En caso de familias monoparentales o monoparentales (por decisión personal, divorcio, fallecimiento, gestación subrogada etc.. )

Duración total: 32 semanas
Distribución de semanas:

  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
  • 22 semanas de libre disposición durante los primeros 12 meses
  • 4 semanas adicionales para cuidados distribuidas hasta que el menor cumpla ocho años

Las semanas de libre disposición pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumularse, siempre que se respete periodos mínimos de una semana y se informe a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Se puede disfrutar de forma parcial siempre que exista acuerdo con la empresa

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro y el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Otras situaciones especiales.

Nacimientos múltiples: En caso de parto múltiple, se añaden dos semanas de permiso adicionales por cada hijo a partir del segundo.

Discapacidad del hijo/a: La discapacidad del hijo/a también puede dar derecho a una semana adicional de permiso para cada progenitor.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

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