El impuesto nació en 1977 con carácter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero lo excepcional acabó sentando bases en el sistema tributario español, y la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) acabó cediendo su rendimiento íntegro a las Comunidades Autónomas.
Posteriormente fue rediseñado en 1991 con la Ley 19/1991 de 6 de junio, en el que regulaba el impuesto y redefinía sus objetivos.
El Impuesto sobre el Patrimonio fue técnicamente suprimido en 2008, al permitir la bonificación del 100% de su cuota. Con la crisis de 2011 se recuperó de forma transitoria, mediante RDL 13/2011, que restableció su aplicación temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando desde entonces a prorrogarse anualmente, hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 (LPGE 2021) reconoció irrevocablemente su carácter indefinido en su artículo 66, también se modificó el artículo 30 de la Ley del IP, pasado a ser el tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5%.
En abril de 2021 el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad.
Este aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de interés de mercado, y además en algunos casos existe incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, por tanto, es abusivo que deba abonarse un impuesto que origine la reducción del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica, ya que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.
Asimismo, como causa de oposición se señaló que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva así lo prevea, ( lo establece el artículo 134.7 de la constitución y queda también vulnerado)
Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la supresión definitiva de la bonificación del 100% del impuesto por extralimitación normativa de la LGPE, la consecuencia sería que en los años 2021 y siguientes dicha bonificación estaría vigente y, por tanto, la Administración debería realizar la devolución del impuesto satisfecho en dichos ejercicios, más intereses de demora.
Pero para que ello sea así, en el caso de que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad del Impuesto, también podría determinar que los efectos de la Sentencia serán a partir de su publicación y se aplicarán solamente a los que hubieran impugnado sus declaraciones de 2021/2022/2023/2024, dado que, al estar en discusión, esas liquidaciones no son todavía firmes.
Para los que no han recurrido, dichas declaraciones podrían quedar consolidadas sin posibilidad de devolución, aunque se produzca la inconstitucionalidad del Impuesto.
Las impugnaciones del impuesto deberían instrumentarse mediante una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que implica la interrupción de la prescripción ganada, por lo que se ampliaría el plazo que tiene la Administración para revisar dichas declaraciones, y, en su caso, girar liquidaciones, más sanciones.
VENTAJAS
- Posibilidad de recuperar la cuota pagada en impuesto de Patrimonio en los periodos impositivos no prescritos más intereses de demora.
INCONVENIENTES
- Si se realiza una rectificación de la declaración y se solicita devolución de ingresos indebidos se interrumpe el plazo de prescripción ya iniciado de cuatro años desde cada año presentado.
- Si se realiza una rectificación hay más posibilidades de revisión de los años no prescritos, por parte de la Agencia Tributaria.
- Si no se realiza la rectificación y contestación de las notificaciones es posible que no se devuelva nada, aunque sea favorable la sentencia de inconstitucionalidad.
Además, hay que tener en cuenta que probablemente se llegará a tener que cursar una demanda judicial (pues la Administración de Hacienda deniega la rectificación de dichas liquidaciones y al final del proceso o se suspende o hay que interponer demanda) en caso de demanda hay que tener en cuenta el coste de procurador y la posible condena a costas en caso denegatorio.
En el contexto político actual es complicado que se resuelva en brevedad dicha sentencia y que la misma sea de inconstitucionalidad.
Tramit Sant Cugat informa de la situación actual en referencia a este impuesto, pero no realizará declaraciones rectificativas de oficio sin la expresa solicitud por parte del cliente.
Cualquier aclaración quedamos a su entera disposición
Sant Cugat a 30 octubre 2025


