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NOVEDAD – AYUDA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO DE CATALUÑA

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AYUDA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO DE CATALUÑA AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA CRISIS PROVOCADA POR LA COVID-19

Se otorgará  una ayuda para gastos subvencionables de la actividad del sector turístico.

Beneficiados

  •  Guías de turismo de Cataluña habilitados.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  • Agencias de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen las propuestas.

Actividades incluidas:

  • Congresos y turismo de reuniones.
  • Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
  • Senderismo.
  • Cicloturismo.
  • Enoturisme.
  • Ecoturismo.
  • Actividades acuáticas y náuticas.
  • Actividades desarrolladas en parques de natura, acuáticos y temáticos.

 

Requisitos

  • En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) el 14 de marzo de 2020.
  • Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  • No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.
  • En el caso de empresas, no estar en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014), en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estuviese en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.
  • No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No estar afectado por ninguno de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
  • Todos los establecimientos y las empresas tienen que disponer de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad a fecha de 14 de marzo de 2020.
  • Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Cuantía

  • Guías de turismo de Cataluña habilitadas: 2.000 €.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico, agencias de viajes y establecimientos y actividades de interés turístico:
  • Autónomos y empresas con una media de hasta 5 personas trabajadoras: 5.000 €.
  • Empresas con una media de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 10.000 €.
  • Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 20.000 €.
  • Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico:
  • Empresas de hasta 10 personas trabajadoras: 5.000 €.
  • Empresas a partir de 11 o más personas trabajadoras: 10.000 €.

Solicitud

  • Desde el 26 de noviembre a las 9.00h hasta las hasta las 14h del día 30/12/2020
  • Vía telemática

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 25 de noviembre de 2020

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