AYUDA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO DE CATALUÑA AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA CRISIS PROVOCADA POR LA COVID-19
Se otorgará una ayuda para gastos subvencionables de la actividad del sector turístico.
Beneficiados
- Guías de turismo de Cataluña habilitados.
- Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
- Agencias de viajes.
- Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen las propuestas.
Actividades incluidas:
- Congresos y turismo de reuniones.
- Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
- Senderismo.
- Cicloturismo.
- Enoturisme.
- Ecoturismo.
- Actividades acuáticas y náuticas.
- Actividades desarrolladas en parques de natura, acuáticos y temáticos.
Requisitos
- En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) el 14 de marzo de 2020.
- Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.
- En el caso de empresas, no estar en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014), en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estuviese en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.
- No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No estar afectado por ninguno de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
- Todos los establecimientos y las empresas tienen que disponer de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad a fecha de 14 de marzo de 2020.
- Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
Cuantía
- Guías de turismo de Cataluña habilitadas: 2.000 €.
- Titulares de establecimientos de alojamiento turístico, agencias de viajes y establecimientos y actividades de interés turístico:
- Autónomos y empresas con una media de hasta 5 personas trabajadoras: 5.000 €.
- Empresas con una media de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 10.000 €.
- Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 20.000 €.
- Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico:
- Empresas de hasta 10 personas trabajadoras: 5.000 €.
- Empresas a partir de 11 o más personas trabajadoras: 10.000 €.
Solicitud
- Desde el 26 de noviembre a las 9.00h hasta las hasta las 14h del día 30/12/2020
- Vía telemática
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 25 de noviembre de 2020