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FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN DEL BITCOIN Y CRIPTOMONEDAS: CONSECUENCIAS EN EL IRPF

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FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN DEL BITCOIN Y CRIPTOMONEDAS

 

Antes de comenzar el análisis de la tributación de las criptomonedas, hay que decir que la Unión Europea considera bitcoin como un medio de pago y no como un valor financiero.

Esta consideración tendrá importantes consecuencias a la hora de analizar la tributación en los diferentes impuestos.

 

La tributación del bitcoin y criptomonedas en el IRPF

 

La mayoría de las personas físicas invierten con el objetivo de obtener rendimientos en la venta de bitcoines y demás criptomonedas.

Y las diferencias que se obtienen entre la adquisición y transmisión se deben declarar en el IRPF en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las pérdidas y las ganancias patrimoniales se deben integrar en la base imponible del ahorro.

En este sentido se sumarán al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como las obtenidas por la venta de acciones, fondos de inversión, etc.

 

¿Qué pasa con las pérdidas?

 

Cuando el saldo de las transmisiones patrimoniales es negativo, se puede compensar con el saldo positivo.

Si el saldo de la transmisión es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de otro componente de la base imponible del ahorro, aunque con ciertos límites.

En concreto tras la reforma el porcentaje de compensación de pérdidas patrimoniales es del  25%.

Podríamos resumirlo diciendo que los rendimientos del capital mobiliario se compensan entre sí y si queda saldo negativo, se puede compensar el 25% de ese saldo  con las ganancias patrimoniales, y el resto en 4 años.

 

¿Hay que practicar retención a las ganancias?

 

En la práctica las plataformas de compraventa y los monederos virtuales deberían practicar una retención del 19 % sobre las ganancias obtenidas vendiendo criptomonedas, aunque muchas de ellas no lo hacen.

Esto no quiere decir que las ganancias no sean objeto de impuestos, sino que no se habrá adelantado parte de ellos a Hacienda.

Vendo pero no saco el dinero del monedero virtual ¿tengo que pagar impuestos?

Si no se saca el dinero virtual desde el punto de vista fiscal estas monedas no tienen ningún valor real hasta que se convierten en divisa nacional, es decir, en euros.

Esto quiere decir, que si no se convierten los bitcoins y/o criptomonedas a euros no se tendrá que tributar por ellos en el IRPF.

¿Y si se cambia el bitcoin u otra criptomoneda a moneda virtual?

Este caso es distinto, aquí sí que habría que tributar si hay ganancia, ya que se produce una alteración patrimonial. Se producen dos operaciones:

  1. Transmisión de la primera criptomoneda
  2. Adquisición de una nueva criptomoneda

Habría que tener en cuenta el valor por el que se adquirió la primera moneda virtual y el valor de la venta de esa moneda antes de adquirir la siguiente para conocer la ganancia patrimonial generada.

Esta diferencia que se genere tributará como ganancia patrimonial, tal como se ha indicado anteriormente.

 

Bitcoins y criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

 

En este aspecto hay menos dudas, hay que incluir los bitcoins, en la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, junto con el resto de bienes de los que se sea titular a fecha de 31 de diciembre de cada año.

En caso de que no se supere el mínimo exento de este impuesto no se deberá declarar los bitcoines o criptomonedas por las personas físicas.

 

El modelo 720  o declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

 

La presentación del modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

Y si bitcoins o criptomonedas los tienes en un wallet en tu ordenador o Smartphone se entiende que están en España, no tienes obligación.

Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que iniciará ahora su trámite parlamentario.

En el artículo 11.22 del mismo se incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero».

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 22 de febrero de 2021

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