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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo COVID19

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1. MEDIAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS

Las medidas a continuación presentadas vendrán aplicadas a aquellos autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecte a la actividad económica desarrollada por el autónomo

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo
  • Si su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecte a la actividad económica desarrollada por una pyme

  • Que no se superen durante dos años consecutivos al cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
  • El total del Activo no debe superar los cuatro millones de euros
  • El importe de la cifra de negocios no debe superar los ocho millones de euros
  • El número de empleados en ejercicio no debe ser superior a cincuenta
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo
  • Si su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Para acreditar los requisitos se necesitará:

La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

  • Cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

1.1 Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá solicitar d

e la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria de renta.

La moratoria de renta establecida en este decreto:

  • Deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
  • Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.
    • Sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
  • Se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
  • Para aplazar se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

1. 2 Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el apartado anterior, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

  • Siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  • Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
  • El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

 

2. MEDIDAS FISCALES

2.1 Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Para verificar los bienes exentos de IVA acceda al Anexo de este Real Decreto-ley: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

2.2 Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán adherirse al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020.  Podrán ejercitar la opción del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el párrafo anterior:

  • Deben saber que el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo.
    • Siempre que cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo.
    • Ni pertenezcan a grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

3.1 Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante una comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

3.2 Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer de los derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de los derechos consolidados disponible será dependiendo de cuál sea el supuesto, y con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional:

  • Afectado por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, justificados con la última nómina previa a esta situación.
  • Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público suspendida y Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
    • El solicitante deberá aportar además, una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

3.3 Disposición adicional décima. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni la opción por una mutua, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.
  • De no realizarlo se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado automáticamente.
  • La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

 

Sant Cugat a 22 de abril 2020

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