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NOVEDAD: PRÓRROGA Y NUEVO ACCESO A AUTÓNOMOS A CESE DE ACTIVIDAD

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NOVEDAD: PRÓRROGA Y NUEVO ACCESO A AUTÓNOMOS A CESE DE ACTIVIDAD

A partir  el 1 de febrero no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio; se suspende la subida de cuota prevista en 2021, de momento hasta el 31 de mayo; se elimina trabas para acceso a la ayuda para autónomos de temporada; y se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas dando respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

Habrá cuatro casos en los que el autónomo pueda acceder al cese de actividad

De este modo, se establecen en el nuevo decreto hasta cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario. Para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención: la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exento del pago de la cuota mensual al Reta.

En el caso de los trabajadores que sin haber tenido que cerrar sus negocios se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo: deberán acreditar para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

 

Los autónomos no podrán deducirse los gastos del teletrabajo si es por la pandemia

 

Por otro lado, la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción-. En este caso, la prestación también sería del 50% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas.

Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada -quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años-.

De modo que quien haya cotizado como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año, recibirá una cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, mientras que Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar al Reta.

 

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Sant Cugat del Vallès a 04 de febrero de 2021

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