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SE PUEDE DEDUCIR EL IVA DE UN VEHICULO EN UNA ACTIVIDAD ECONOMICA?

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DEDUCCION DEL IVA DEL VEHICULO  EN UNA ACTIVIDAD ECONOMICA

El art 95 .LIVA  apartado UNO nos dice que “ empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten , directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional “

En el apartado Dos nos aclara los bienes que NO se consideran afectos directa y exclusivamente

  • Que se utilicen en otras actividades de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos alternativos
  • No estén registrados en la contabilidad
  • No estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional
  • Se utilicen simultáneamente para actividades empresariales y privativas .

 

Ahora bien en el Artículo 95.3.2 de la LIVA dice;

Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos.

No obstante lo dispuesto en esta regla , los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100%

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante demostración.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

 

IVA DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO

Siempre que se posea la factura que justifique el gasto , la forma de pago ,  y esté convenientemente incluida en la contabilidad se puede deducir la cuota de iva soportado al 50% como norma general o el 100 % si se trata de los detallados en el punto anterior .

1.º Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
2.º Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
3.º Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
4.º Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.”.

 

TRATAMIENTO FISCAL EN EL CASO DE RENTINGS DE VEHICULOS

 

Podemos definir el renting como un alquiler de bienes muebles de una duración superior a un año pero inferior a cinco. La particularidad de este sistema de arrendamiento financiero es que también se incluyen los servicios de mantenimiento adyacentes.

 

Para poder practicar la deducción de renting como autónomo el arrendamiento deberá estar afecto a la actividad. Dicho de otra forma, habrá que justificar que el coche se usa para trabajar y no para cuestiones personales. Básicamente habrá que demostrar que el coche es una inversión necesaria para la actividad empresarial. Esto mismo se aplicará a cualquier otro elemento en formato de renting.

Respecto a la deducibilidad en materia de IVA, la normativa permite la afectación parcial del bien a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. En estos casos, se presume que el grado de afectación de los vehículos es del 50%, salvo que el interesado acredite un porcentaje de utilización en la actividad diferente. Para poder practicar la deducción, es preciso que el adquirente posea la factura original emitida a su favor por el prestador del servicio.

En cambio y respecto al IRPF, será aplicable la deducción de las cuotas satisfechas cuando la afectación del vehículo a la actividad sea exclusiva, no admitiéndose la afectación parcial. En aplicación del método de estimación directa modalidad normal, y siempre y cuando el contrato de renting cumple los requisitos establecidos en el art. 106.5 y 6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

Para mayor abundamiento en la materia nos podemos remitir a la Consulta Vinculante V1570-16 y la consulta vinculante V0425-19 . Aquí podemos ver un criterio de la administración, ya que nos habla de la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la adquisición del vehículo.

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 04 de febrero de 2021

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