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ENTIDADES AFECTADAS POR ERTE COVID19

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Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Continuarán, hasta el 30 de junio de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades afectadas por un ERTE. Tanto las que se encuentren impedidas para desarrollar su actividad, como las que puedan empezar con la recuperación parcial de su actividad.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Las medidas de protección por desempleo resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 para todos los trabajadores, excepto, para los fijos-discontinuos que resultará aplicable hasta el 30 de diciembre de 2020.

 

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

El nuevo texto normativo mantiene la exoneración del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, para las empresas con 50 o más trabajadores la exoneración será del 75%.

Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

 

Sant Cugat a 14 de mayo 2020

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