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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: ¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES TIENEN?

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LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

 

¿Qué son?

Una entidad sin ánimo de lucro es aquella que destina su actividad a conseguir un objetivo no económico, mediante la realización de actividades ya sean en beneficio de asociados, terceras personas o bien la comunidad en general.
Se consideran entidades sin ánimo de lucro las siguientes:

  • Fundaciones.
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas a aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Federaciones y asociaciones de las entidades sin hasta lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

¿Cómo se constituyen? Requisitos mínimos

Los requisitos que tienen que cumplir las entidades sin hasta lucrativos, a efectos de la aplicación de la Ley 49/2002, son los siguientes:

  • Perseguir finalidades de interés general como los de defensa de los derechos humanos, de fo-*mento de la economía social, de investigación científica, entre otros.
  • Destinar a la realización de las mencionadas finalidades al menos el 70% de las rentas e ingresos señalados en el artículo 3.2° de la Ley 49/2002 y el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre del mencionado ejercicio.
  • Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  • Que los fundadores, asociados, patrones, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusivamente de cualquier de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
  • Que los cargos de patrón, representando estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la mencionada Ley 49/2002.
  • Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de esta Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan finalidades de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta.
  • Que estén inscritas en el registro correspondiente.
  • Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las cuales se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
  • Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, tendrán que rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
  • Que elaboren anualmente una memoria económica en los términos señalados en la Ley 49/2002.

Obligaciones fiscales y contables

Respecto al IVA, tendría que repercutirlo si hace algún acontecimiento, publicación, etc., y presentar autoliquidación en el modelo 303. Por el resto estaría exento de IVA.

Respecto a los tributos locales e impuestos cedidos en las comunidades autónomas:

-Exentas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
-Exención en el IBI si los inmuebles no están afectos a actividades económicas.
-Exención del IAE.
-Exención de la plusvalía municipal.

En el Impuesto sobre sociedades las entidades sin ánimo de lucro se encuentran dentro del régimen especial de entidades parcialmente exentas, que explicaremos a continuación.

Este tipo de sociedad tienen principalmente dos obligaciones contables:

  • Tienen que llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad sectorial (Plan Contable de las entidades sin hasta lucrativos).
  • Tienen que presentar unas cuentas anuales, firmados por el balance de situación al final de cada ejercicio, cuenta de resultados y memoria económica.

Entidades parcialmente exentas de Impuesto sobre sociedades. Actividades que tributan

Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No tendrán obligación de presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan extiende sometidas a retención.

Responsabilidad de los miembros de la junta directiva

A grandes rasgos, podríamos diferenciar la responsabilidad de las entidades en términos de:

  • Responsabilidad Civil

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y otras personas que abren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, de los asociados (que nunca responderán en nombre de la sociedad) y de terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actas de luto, culpa o negligencia. Estos responderán con los bienes personales y de forma solidaria.

  • Responsabilidad Administrativa

En caso de infracciones administrativas, la Administración pública puede actuar en potestad sancionadora en caso de que haya luto, culpa o negligencia. La responsabilidad recaerá exclusivamente sobre la persona física que haya actuado en la infracción. Si no fuera posible determinarla, se responderá solidariamente quedando exonerados aquellos quién puedan acreditar que no han participado en su aprobación o ejecución.

  • Responsabilidad Penal

Las Asociaciones pueden ser penalmente responsables de los delitos realizados en nombre de las mismas por sus representantes legales (la Junta Directiva) o las personas que bajo la autoridad de estos representantes hayan podido cometer delitos por falta de supervisión y control.

Las penas generalmente serán una multa, a diferencia de las personas físicas que hayan cometido el delito, que tendrán que responder pudiendo ser castigadas con una pena de privación de la libertad.

 

 

 

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Sant Cugat del Vallès a 07 de diciembre de 2020

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