FACTURACIÓN
La FACTURA la podemos definir como el documento principal en la hora de justificar nuestras transacciones con terceros.
A todos los efectos, empresarios y profesionales están obligados a emitir facturas, así como a guardar las facturas recibidas.
Se distinguen tres tipos de operaciones en las que se tiene que emitir factura:
- Operaciones sujetas y no exentas: para repercutir o deducirnos el tributo.
- Operaciones sujetas y exentas: para documentar el derecho a la deducción de IVA.
- Operaciones no sujetas: para documentar el derecho a la deducción.
Es importante recalcar que se tiene que expedir factura en casi todos los casos. Por tanto, es más sencillo tener en cuenta las excepciones en las que no es obligada la emisión de factura, siempre que el destinatario no la necesite y que el sujeto pasivo no sea el destinatario:
Operaciones exentas:
- Operaciones de empresarios en régimen de recargo de equivalencia.
- Operaciones de empresarios en régimen especial simplificado excepto cuando determinan la cuota devengada por el volumen de ingresos.
- Operaciones de empresarios en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, excepto entregas de bienes inmuebles.
- Las que autorice el órgano competente de la Administración tributaría.
Se puede sustituir la factura por tickets, emitiendo original y copia, con posible sustitución en operaciones que no sobrepasen los 3.000€ por actividades como:
- Ventas minoristas.
- Ventas o servicios en ambulancias.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas con sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración, excepto hoteles.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografía y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de lavandería.
- Servicios de utilización de autopistas de peaje.
- Las que autorice el órgano competente de la administración tributaría.
Los tickets tienen que tener numero y serio si procede, datos fiscales del obligado a expedirlo, el tipo de IVA aplicado o la expresión “iva incluido” y la contraprestración total.
Hay que tener en cuenta que los tickets están destinados a consumidores finales, y en el caso de las empresas a acreditar gastos, en ningún caso dan derecho a la deducción de IVA.
Se da la oportunidad de que el cliente o un tercero expida la factura con previo acuerdo por escrito con el sujeto pasivo y enviándole copia de cada factura antes del 16 de cada mes de presentación de IVA. Si el sujeto pasivo no la rehúsa en 15 días desde la recepción se consideran tácitamente aceptadas.
Cómo hacer una factura:
La factura, para ser válida, tiene que tener todas las características siguientes:
- número correlativo y serio, si procede
- fecha de expedición
- datos de identificación del sujeto pasivo(número de identificación fiscal, nombre y apellidos o rao social completa)
- datos de identificación fiscal del destinatario, excepto en operaciones inferiores a 100 euros con destinatario no empresario ni profesionales
- domicilio del expedidor obligado y del destinatario
- descripción de la operación por la determinación de la base imponible
- importe de la base imponible, rebajas, descuentos, tipo impositivo y cuota tributaria
- fecha de efecto de las operaciones, si se diferente a la de expedición
- las copias tienen que indicarse como tales
- en los supuestos de exención o de no sujeción se tiene que señalar la disposición que ampara a la directiva o a la ley
- en el caso de entregas de elementos de transporte nuevos se tienen que incluir las características del mismo.
Tanto facturas como tickets pueden emitirse en papel o apoyo electrónico, con la constatación de la fecha de emisión real. Si el destinatario es el sujeto pasivo, se puede emitir hasta un mes después de la operación, pero se tiene que hacer siempre antes del 16 del mes de liquidación de IVA.
Los importes pueden ser expresados en cualquier moneda, pero la cuota de IVA tiene que ser en euros.
Se puede emplear cualquier lengua oficial.
Si se emite un “duplicado” se tiene que reflejar esta condición.
Se pueden emitir facturas y tickets rectificativos cuando se origine alguno de los casos siguientes:
- el original que no sea correcto en los importes o forma
- con los rappels
- como consecuencia de resoluciones judiciales por situaciones concretas
Las facturas mencionadas anteriormente, las rectificativas, tienen que llevar una numeración diferente a las facturas y tickets normales.
Las facturas y los tickets se tienen que conservar. Los originales, se pueden conservar en apoyo papel o en apoyo electronic, siempre y cuando sean de fácil acceso y sin demora por parte de la Administración. Con carácter general, se tienen que conservar todas las facturas y justificantes tributarios durante los cuatro años inmediatos siguientes.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 3 de noviembre de 2020