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EL INGRESO MÍNIMO VITAL: ¿QUÉ ES Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

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EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Es una prestación para las familias en situación de vulnerabilidad que es compatible con otras ayudas.

Se puede solicitar por una persona que viva suela o por el miembro de una familia. La ayuda no es por cada miembro, sino para el conjunto de la familia.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas en situación de vulnerabilidad que vivan suelas o que formen parte de una unidad de convivencia y que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Tener residencia legal y efectiva en España de manera continuada durando el año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, acreditándolo con el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes para las que se pueda tener derecho. Quedan exentos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas sociales de las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año.
  • Estar inscritos como demandantes de ocupación en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
  • Otros requisitos de circunstancias personales y/o de la unidad de convivencia.

Si el solicitante es una persona que vive sola:

  • Tiene que tener entre 23 y 65 años.
  • Mayores de de 65 años que no tengan pensión de jubilación.
  • No tiene que estar casada ni en pareja de hecho (menos si se está en trámite de separación o divorcio).
  • Haber vivido de manera independiente como mínimo durante los 3 años anteriores a la solicitud.

Tiene que demostrar que es independiente: haber sido dado de alta a la Seguridad Social al menos 12 meses en algún momento de su vida (no hace falta que sea de forma continuada).

Las persones víctimas de violencia de género o de trato de seres humanos y explotación sexual no hace falta que cumplan estos requisitos.

 

Si el solicitante forma parte de una unidad de convivencia:

La persona titular de la solicitud tiene que tener una edad mínima de 23 años o ser mayor de edad o menor emancipado en el caso de tener hijos o menores en régimen de guarda. La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y se encuentran en una de estas situaciones:

  • Matrimonios o parejas de hecho y sus familiares de hasta el segundo grado.
  • Las persones víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio familiar acompañadas de sus hijos o menores en régimen de guarda y sus familiares de hasta segundo grado.
  • Las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda, y los familiares de hasta segundo grado.
  • Dos o más personas de entre 23 y 65 años que viven en el mismo domicilio, sin estar en ninguno de las situaciones anteriores, que han vivido de forma independiente como mínimo durante los 3 años anteriores a la solicitud. Y pueden compartir el domicilio con otra unidad de convivencia.
  • Mayores de de 65 años que no tengan pensión de jubilación.

Es imprescindible que todos los miembros de la unidad de convivencia tengan residencia legal y efectiva en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud.

¿Qué plazos hay?

Se puede solicitar a partir del 15 de junio de 2020.

¿Qué hay que hacer?

Aportar la siguiente documentación para acreditar:

  • La identidad: DNI, pasaporte o libro de familia.
  • La residencia en España: autorización de residencia o, en el caso de las personas europeas, la inscripción al registro central de extranjeros de la Unión Europea o la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión.
  • El domicilio: padrón.
  • La unidad de convivencia: libro de familia, certificado del registro civil, etc.
  • En el caso de víctimas de violencia de género: certificado.
  • La situación de paro: la demanda de ocupación.

En el caso de las unidades de convivencia, la puede presentar cualquier de los miembros que reúna los requisitos y tiene que estar firmada por todos sus integrantes.

Para acreditar la situación económica no hay que presentar la documentación, se tendrá que autorizar a la Seguridad Social para que pueda acceder a los datos.

El plazo para resolver la solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación. Se puede solicitar antes del 31 de diciembre de 2021 y la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si en esta fecha se cumplen todos los requisitos.

El pago se recibirá mensualmente por transferencia bancaria.

Aquellos que reciban la ayuda también estarán exentos del pago de las matrículas universitarias para el curso 2020/2021 y los medicamentos con receta que necesite serán gratuitos.

¿Es compatible con el resto de ayudas?

Sí, en el supuesto de que se estén cobrando otras prestaciones, la ayuda que se recibirá será de la diferencia entre lo que cobran y el umbral mínimo.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 24 de noviembre de 2020

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