Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas enfrente la COVID-19
La inscripción previa es un trámite obligatorio para poder optar a futuras convocatorias de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa.
Las personas que se inscriban serán consideradas solicitantes de la ayuda sin que tengan que hacer ningún otro tipo de actuación y podrán resultar beneficiarios si cumplen los requisitos que se establezcan a las convocatorias.
Requisitos
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
- La base imponible de el impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no tiene que superar el importe de 13.125 euros.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haberse beneficiado de alguno de las siguientes ayudas:
- Ayuda de 2.000€ del cual se han beneficiado 10.000 autónomos.
- Convocatoria de subvenciones de 2020 para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil.
- Medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19 (Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo).
Solicitud
- Del 30 de noviembre (a las 9 de la mañana) al 7 de diciembre (a las 3 de la tarde).
- Vía telemática
- La orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por lo tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.
Una vez cerrada el registro, el Gobierno convocará el Consejo Catalán del Trabajo Autónomo para analizar conjuntamente el universo de personas beneficiarias y de qué manera se atenderán todas las solicitudes.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 30 de noviembre de 2020