INTRASTAT
¿Qué es?
El INTRASTAT es un modelo informativo donde se indican los movimientos de mercancías, compras y ventas, que se realizan entre los países miembros de la Unión Europea con la finalidad de la obtención de datos relativos al comercio de bienes entre los estados miembros.
¿Quién está obligado?
Están obligados a presentar esta declaración todos los sujetos pasivos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que hayan realizado operaciones intracomunitarias por valor que alcanza el umbral de exención de 400.000 euros durante el año natural anterior o bien, cuando durante el año en curso se consiga dicho umbral.
Se presentará una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones superiores al umbral de salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea durante el año anterior, y en el caso que se alcance este valor acumulado durante el año en curso.
Se presentará una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones superiores al umbral de entrada de mercancías procedentes de otros países de la Unión Europea durante el año anterior, y en el caso que se alcance este valor acumulado durante el año en curso.
En el caso que el obligado a presentar declaración de un determinado flujo no realice operaciones un mes, se deberá presentar la declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta mensualmente, el plazo de presentación finaliza el día 12 del mes siguiente y, en el caso que fuera inhábil, inmediatamente el día siguiente.
¿Qué pasa si no se presenta?
Según la Ley 12/1989 de la Fundación Estadística Publica, establece las sanciones por incumplimiento de obligación de presentar la declaración o de hacer-la de forma errónea. Estas sanciones se dividen en tres tipos:
– Leves, el olvido o el retraso en el envió de los datos requeridos cuando se haya producido grave perjuicio al servicio, y hubiera obligación de suministrarlos, o bien el envió de datos incompletos o inexactos. Esta sanción es entre 60,10€ y 300,51€.
– Graves, el envió de datos incompletos o inexactos cuando produjese grave perjuicio al servicio y hubiese obligación de subministrarlos. La no presentación o el retraso en el envió de los datos requeridos que produjese grave perjuicio al servicio. Esta sanción es entre 300,52€ y 3.005,06€.
– Muy graves, incumplimiento, suministración de datos falsos, mala utilización de los datos obtenidos del informe, la resistencia notarial, habitual o con alegaciones de
excusas falsad en el envió de los datos requeridos cuando haya la obligación de presentarlos. Esta sanción es entre 3.005,07€ y 30.050,60€.
Estas infracciones prescriben en función de la gravedad, las leves en un año, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
¿Cómo darse de alta?
Estarás obligado automáticamente, sin ninguna presentación previa, a presentar INTRASTAT cuando se haya pasado el umbral de los 400.000 euros durante e ejercicio en curso.
Para poder operar en INTRATAT, se ha de tener el NIF o IVA intracomunitario. La obtención de este NIF intracomunitario se ha de solicitar telemáticamente a través del modelo 036/037 en hacienda, marcando la solicitud de alta en el registro de operadores intracomunitarios. Una vez obtenido este NIF intracomunitario supone el ingreso en el censo europeo VIES, requisito para poder operar entre los países de la unión europea.
¿Dónde puedo encontrar los códigos de la mercancía?
Los códigos necesarios de las mercancías se pueden encontrar dentro de la pagina web intrastat.com, en el buscador de códigos CN8, únicamente introduciendo el tipo de mercancías que queremos declarar, nos saldrán los COD.CN8 que se deben indicar en la declaración.
Si necessita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 3 de noviembre de 2020