Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVA General
Tipo General al 21%. Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.
IVA Reducido
Tipo Reducido al 10%. Se aplica a:
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
- Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
- Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
- Servicios de peluquería, así como de estética.
- Flores y plantas ornamentales.
- Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
- Compraventa de obras de arte.
- Servicios de radiodifusión.
- Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
- Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.
Entradas de cine, teatro y demás eventos
Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
IVA Superreducido
El Tipo superreducido es del 4%. Se aplica a:
Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, de noche y atención residencial.