Artículo 10. Registro de jornada
El texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
- Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Cómo se deberá fichar en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores no describe un modo único de fichar o registrar la jornada. Únicamente indica que la empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo.
En consecuencia, podrían servir métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o también, sistemas digitales como el uso de la huella digital. En cualquier caso, desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.