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AMPLIACIÓN !!! – TEMA ALQUILER – Medidas Urgentes Relativas al Derecho a la Vivienda – AMPLIACIÓN !!!

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AMPLIACIÓN !!! – TEMA ALQUILER – MEDIDAS URGENTES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA – AMPLIACIÓN !!!

Tras más de un año, se ha podido aprobar en el Parlamento de Cataluña la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

En relación con la nueva normativa de los alquileres LEY 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24 / 2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda y de acuerdo con el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Viviendas (IRPAV):

  • Los nuevos contratos de alquiler no podrán aumentar el precio por encima del índice de referencia
  • Los contratos de alquiler que se renueven no podrán aumentar el precio por encima del índice de referencia

IMPORTANTE:
Podrá haber hasta un incremento del 5% del IRPLH si hay concurrencia de al menos tres de las siguientes características específicas, que hay que hacer constar en el contrato, junto con los elementos que permitan acreditar las:

a) Ascensor.

b) Aparcamiento.

c) Vivienda amueblado.

d) Sistema de calefacción o refrigeración en la vivienda.

e) Zonas comunitarias de uso compartido, como jardín o azotea.

f) Piscina comunitaria o equipamientos análogos.

g) Servicios de conserjería en el edificio.

h) Vistas especiales.

¿Qué contratos de arrendamiento quedan afectados?

a) Vivienda destinado a residencia permanente del arrendatario

b) Vivienda situada en un área declarada área con mercado de vivienda tienes:

1. Badalona; 2. Barberá del Vallés; 3. Barcelona; 4. Blanes; 5. Calafell; 6. Castellar del Vallès; 7. Castelldefels; 8. Cerdanyola del Vallès; 9. Cornellà de Llobregat; 10. Esplugues de Llobregat; 11. Figueres; 12. Gavà; 13. Girona; 14. Granollers; 15. L’Hospitalet de Llobregat; 16. Igualada; 17. Lleida; 18. Manlleu; 19. Manresa; 20. Martorell; 21. El Masnou; 22. Mataró; 23. Molins de Rei; 24. Montcada i Reixac; 25. Montgat; 26. Olesa de Montserrat; 27. Olot; 28. Palafrugell; 29. Pallejà; 30. Pineda; 31. El Prat de Llobregat; 32. Premià de Mar; 33. Reus; 34. Ripollet; 35. Rubí; 36. Sabadell; 37. Salou; 38. Salto; 39. Sant Adrià de Besòs; 40. San Andrés de la Barca; 41. Sant Boi de Llobregat; 42. Sant Cugat del Vallès; 43. Sant Feliu de Guíxols; 44. Sant Feliu de Llobregat; 45. Sant Joan Despí; 46. Sant Just Desvern; 47. Sant Pere de Ribes; 48. Sant Vicenç dels Horts; 49. Santa Coloma de Gramenet; 50. Santa Perpètua de Mogoda; 51. Sitges; 52. Tarragona; 53. Terrassa; 54. Tortosa; 55. El Vendrell; 56. Vic; 57. Viladecans; 58. Vilafranca del Penedès; 59. Vilanova y la Geltrú; 60. Vilassar de Mar

¿Qué contratos de arrendamiento no quedan afectados?

a) Suscritos antes de 1995
b) VPO ( “protección oficial”)
c) Destinados a políticas sociales
d) Carácter asistencial
e) Suscrito según las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio
f) Si el arrendador es una persona física con ingresos inferiores a 2.000 € / mes
g) Si el arrendador realiza obras de mejora del inmueble

h) Inmuebles que tengan una superfície útil superior a los ciento cincuenta metros cuadrados

¿Qué implica?

Los nuevos contratos no podrán sobrepasar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas publicado en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Se prevén sanciones de incumplimiento de la norma de 3.000 € a 90.000 €.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

 

Sant Cugat a 23 de septiembre 2020

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