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LAS SANCIONES Y INFRACCIONES TRIBUTARIAS: TIPOS, SANCIONES Y CONSECUENCIAS DE NO PAGARLAS

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LAS SANCIONES Y INFRACCIONES TRIBUTARIAS

 

¿Qué ley las regula?

Las sanciones e infracciones tributarias están recogidas a la Ley General Tributaria (58/2003)

Tipo de infracción y sanción correspondiente

Fuera de plazo

En el caso de una presentación fuera de plazo de una de las declaraciones tributarias, la sanción variará en función del resultado de la declaración, y de si esta presentación se hace antes de haber recibido ningún requerimiento reclamándola por parte de la Agencia Tributaria.

Si se presenta sin haber sido requerida, y la declaración es positiva, la única sanción será un recargo de un 5%, 10% o 15% respecto del importe dejado de ingresar en plazo, cuando el tiempo pasado desde aquella fecha haya estado de entre 0 y 3 meses, de entre 3 y 6 meses y de entre 6 y 12 meses, respectivamente.

A partir de los 12 meses, la sanción es de un 20%, más los correspondientes intereses.

Si la declaración es negativa o a cero, la sanción será fija, por un importe de 100 euros, también siempre y cuando no se haya recibido ningún requerimiento.

Cuándo ha sido la Administración Tributaria la que ha requerido la presentación del modelo en cuestión, la sanción habitual será de 200 euros en el caso de las declaraciones negativas o a cero.

En el caso de las declaraciones positivas que hayan sido requeridas, la Administración Tributaria calificará la sanción como leve, grave o muy grave, según los baremos fijados en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, e impondrá la sanción en función de esta calificación.

No se rigen por los mismos criterios descritos en su punto anterior las declaraciones informativas (las más habituales, los modelos 190, 180, 182 y 347).

Si la presentación fuera de plazo de la declaración se produce antes de ser requerida por Hacienda, la sanción será de 10 euros por cada declarado, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

Si la presentación se hace después de recibir un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, la sanción es del doble: 20 euros por cada declarado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Dentro de plazo

En el caso de una presentación dentro del plazo, pero incorrecta, la Agencia Tributaria tiene que calificar la gravedad de la infracción. Hay de tres tipos:

  • Sanciones tributarias leves. Cuando la cantidad dejada de ingresar no supere los 3.000 euros. Si es superior a esta cantidad, cuando no exista ocultamiento, la sanción será del 50% en base a la sanción.
  • Sanciones tributarias graves. Cuando la base de la sanción (cantidad no ingresada) sea superior a 3.000 euros y exista ocultamiento. También cuando haya incorrecciones en la contabilidad, se hayan usado facturas o justificantes falsos o falseados. La sanción oscilará entre el 50% y el 100% en base a la sanción.
  • Sanciones tributarias muy graves. Suponen entre el 100% y el 150% de la base de la sanción, normalmente cuando se utilizan medios fraudulentos y dejar de ingresar retenciones o ingresos por anticipado que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.

Plazos

La multa tiene que hacerse efectiva en los órganos de recaudación de la Administración, o a través de las entidades financieras, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de haberse hecho firme, lo cual constituye el pago de la sanción en periodo voluntario.

Reducciones aplicables

Las sanciones impuestas según se indica en el apartado anterior se podrán reducir en los porcentajes siguientes:

  • 50% en los supuestos de acta con acuerdo, según el previsto en el artículo 155 de la Ley 58/2003.
  • 30% en los casos de conformidad.

Además, y una vez aplicada si se tercia alguna de las anteriores reducciones, se producirá una reducción adicional de un 25% siempre que:

  • se realice el ingreso total del importe restante de la sanción en periodo voluntario, sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, y
  • que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

¿Qué pasa si no se paga la sanción?

El no pago de estas sanciones puede resultar en la aplicación de procedimientos de constreñimiento, mediante los cuales la Agencia Tributaria a través de la ejecución forzosa de bienes y derechos del patrimonio del deudor, aplicando recargos de hasta el 20%.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 20 de noviembre de 2020

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