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EL MODELO D-6: ¿QUÉ ES? ¿CUÁNDO SE PRESENTA?

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EL MODELO D-6

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

Todos aquellos usuarios que utilicen brókers como por ejemplo Degiro Interactive Brokers o etoro , revolut  están obligados a presentarlo, incluso si solo tienen acciones españolas. El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

El modelo D-6 no se presenta por tener acciones extranjeras en cartera sino que se presenta si la entidad que gestiona tu cuenta utiliza de custodio una entidad fuera de España.

Se debe realizar con independencia de la cantidad que se posea y es una declaración solamente informativa

En el caso de cuentas conjuntas, puedes elegir entre rellenar un modelo por cada titular o adjuntar los datos de segundo titular después. Si eliges la segunda opción no podrás presentar el modelo D-6 de forma telemática.

 

Tipos de declaración

 

  • En Declaración de depósitos. Esta es la declaración anual del modelo. Cada año debes informar de los saldos a 31 de diciembre, sin importar la cuantía de los mismos ni el número de acciones. Da igual que tengas una única acción con un bróker extranjero y que se valor sea de un euro.

 

  • Declaraciones de operaciones o flujos. Además de la declaración anual, si en cualquier momento alcanzas más del 10% del capital social de una empresa no residente o si la inversión supera los 1.502.530,26 euros, también deberás rellenar el modelo. En este caso dispondrás de un mes desde la operación para hacerlo.

 

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo  se debe  presentarlo antes del 31 de enero de cada año,

 

Que documentación es necesaria :

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Es necesario tener el código ISIN de todos los valores , descripción del valor , país , moneda , numero de títulos , e importe efectivo
  3. Disponer de certificado digital o clave pin

 

SANCIONES

 

podrían imponer una sanción que dependerá de si realizas la declaración de forma voluntaria o te requiere la Agencia Tributaria.

  • Si no se presenta el Modelo D-6, se considera una infracción administrativa leve, que se sanciona con el 25% del importe no declarado, con un mínimo de 3.000 €.
  • Si se presenta el Modelo D-6 fuera de plazo, la sanción puede ser de entre 150 y 300 €, si se presenta dentro de los primeros seis meses y de entre 300 y 600 si se hace después.

En el caso en que se oculten datos, la infracción podría considerarse grave o muy grave y podría aumentar el importe de la sanción.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 01 de febrero de 2021

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