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NUEVO! MODIFICACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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Modificación de la plusvalía municipal (RD-ley 26/2021)

Apreciados clientes, adjuntamos de forma resumida todo lo que hay que saber sobre la modificación de la plusvalía municipal. Quedamos a vuestra disposición.

 

Real Decreto -ley 26/2021 de 8 de noviembre BOE de 9/112021. 

La naturaleza del impuesto se mantiene, el tributo grava el valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de 20 años.

La nueva normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria, permitiendo al contribuyente optar por la más beneficiosa. 

 

1º MÉTODO GENERAL 

La base imponible se podrá calcular como el resultado de multiplicar el valor del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos de cada municipio y que serán actualizados anualmente. Dichos coeficientes no podrán exceder de los que se indican a continuación (art 107.4) 

En el caso de operaciones realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble.

 

2º MÉTODO OPCIONAL DIFERENCIA DE VALOR COMPRA-VENTA 

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse este segundo método. 

Se trata de determinar la diferencia entre los valores del suelo en las fechas de compra y venta. 

(se tomarán como valor el mayor entre el que conste en la escritura que documente la operación o el comprobado por la administración tributaria). 

No se podrán computar en este procedimiento de cálculo los gastos y tributos que graven dichas operaciones de adquisición y transmisión.

 

CASOS DE NO SUJECIÓN (CUANDO NO HAY INCREMENTO EN EL VALOR DEL SUELO) 

Se introduce un nuevo supuesto para aquellas operaciones en las que se acredite que no ha existido incremento de valor. Para ello los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición. 

Además, se mantienen los casos ya existentes de no sujeción como en el caso de terrenos rústicos o de disolución de condominio por sentencia judicial.

 

ENTRADA EN VIGOR 

La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Los ayuntamientos deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.

 

PLAZO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO 

Transmisiones intervivos, donaciones y constitución de derechos reales: 30 días hábiles. Transmisiones mortis causa: 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses, siempre que se solicite en el período anterior.

 

IRRETROACTIVIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA 

La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Esto crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallés a 15 de noviembre de 2021

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