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RDL 8/2020 Moratoria pago de hipotecas para afrontar la COVID-19

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MORATORIA PAGO DE HIPOTECAS RDL 8/2020

En virtud del Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el 17 de marzo, se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Así pues, una de las medidas es la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad.

 

Tal como se contempla dicha situación de vulnerabilidad, se encuentran:

1) Aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo

2) Aquellos empresarios y profesionales cuyas ventas hayan descendido mínimo un 40%

3) Aquellas unidades familiares que no superen mínimo 3 veces el IPREM (1.613’52 €)

4) Se tendrán en cuenta especial aquellas unidades familiares con personas dependientes

5) Aquellas personas cuya hipoteca represente mínimo un 30% de los ingresos netos

 

Además, aquellas personas que hayan firmado fianzas, avales, u otras garantías serán garantitas en último término cuando el deudor principal haya agotado la plenitud de su patrimonio personal.

 

Tal como se contempla la acreditación de condiciones subjetivas, se encuentran:

1) Disponer del certificado de la oficina de desempleo del INEM u organismo análogo

2) Disponer del certificado de cese de actividad de la Agencia Tributaria u organismo análogo

3) Disponer del certificado pertinente del Registro Civil

4) Disponer del certificado pertinente del Registro de la Propiedad

5) Disponer del certificado pertinente del Registro Mercantil

 

Finalmente, en relación a la solicitud de la moratoria, ésta estará disponible desde el jueves 18 de marzo de 2020 hasta el viernes 03 de abril de 2020 y se concederá por el propio banco en un plazo máximo de 15 días teniendo como efectos la suspensión del préstamo de la hipoteca en vivienda principal y del pago de la misma (incluyendo cuotas, intereses, e intereses análogos).

Así pues, las consecuencias de una aplicación indebida de dicha moratoria en el pago del préstamo hipotecario en vivienda habitual conllevará una responsabilidad por daños y perjuicios.

 

Sant Cugat a 19 de marzo 2020

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