MORATORIA SEGURIDAD SOCIAL COVID19
Según el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en la Sección 2 Medidas de apoyo a los autónomos, en el artículo 34 se establece que se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos, que establecerá el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En el caso de conceder la moratoria, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo periodo de devengo será, para empresas entre abril y junio, y en el caso de trabajadores por cuenta propia, mayo y julio.
Las solicitudes se deberán realizar, en caso de empresas mediante el sistema RED, y los trabajadores por cuenta propia a través del sistema RED o la Sede electrónica de la Seguridad Social. Las empresas deberán presentar solicitudes individuales para cada cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores.
Las solicitudes deberán comunicarse a la Tesorería dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso del devengo.
En un periodo de tres meses se darán respuestas a dichas solicitudes.
Sant Cugat a 2 de abril 2020