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NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS AEAT: QUÉ ES, TIPOS Y PLAZOS

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NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS AEAT

Las notificaciones de la AEAT se realizan a través de carta certificada o bien a través del buzón de notificaciones de la Sede Electrónica de la misma AEAT.

Las personas jurídicas tienen la obligación de recibir las notificaciones mediante recursos electrónicos, por lo que recibirán las notificaciones mediante la Sede Electrónica; mientras que las personas físicas recibirán las notificaciones mediante carta certificada en el domicilio informado, aunque también pueden hacer la consulta a través de la Sede Electrónica.

Plazos

Las notificaciones deberán ser contestadas en un plazo de 10 días, tal y como quedará especificado en la misma; sin contar sábados, domingos o festivos. Por ello, es importante tener en cuenta la fecha de recepción de la notificación para poder contestar dentro de plazo.

Las notificaciones de Hacienda deben ser contestadas siempre, dado que la falta de contestación conlleva una sanción y otros posibles efectos tributarios.

Tipos de Notificaciones y Requerimientos

  • Comunicación. No requiere de respuesta ya que es simplemente un documento informativo.
  • Requerimiento. Hacienda nos requiere información y/o documentación para poder contrastar un hecho. Se deberá responder SIEMPRE; incluso aunque no dispongas de la documentación, deberás alegar que no la tienes.
  • Diligencia de embargo de créditos. Esto ocurre cuando una tercera persona o empresa tiene una deuda con Hacienda. Si le debes a esa tercera persona, no deberás pagarle nada, directamente tendrás que informar a la AEAT de los créditos pendientes.
  • Providencia de apremio. En el caso de que exista una deuda tributaria y no se haya ingresado en plazo voluntario. Se le aplicará un recargo y generará unos intereses de demora.
  • Notificación de inicio de inspección. Es la notificación más complicada de llevar, simplemente, por el hecho del tiempo que vas a tener que invertir en preparar documentación. El inspector irá tramitando diligencias mientras investiga los hechos, que finalizarán con un acta de inspección. Podrá solicitar todo tipo de documentación para comprobar que todo está en orden.
  • Notificación expediente sancionador. Se referirá a una sanción que la AEAT nos impone por un expediente concreto. Se pueden presentar alegaciones dentro del plazo establecido.
  • Procedimiento de comprobación limitada. Para la comprobación de nuestras declaraciones de impuestos el departamento de Gestión Tributaria puede comprobarlas enviando, para ello, varios tipos de notificaciones:
  • Notificación de requerimiento. Se presentará ante la AEAT la documentación que nos requieran, en tiempo y forma (El plazo suele ser de 10 días hábiles).
  • Notificación de propuesta de liquidación. La AEAT nos propone una liquidación que considera correcta de una declaración que hayamos presentado. En el caso de no estar de acuerdo, se deberán presentar alegaciones dentro del plazo que nos den (el plazo, en este caso, suele ser de 15 días hábiles).
  • Notificación de resolución del procedimiento. Una vez presentadas las alegaciones, la AEAT nos notificará la resolución y acuerdo de liquidación. Se podrá recurrir, de nuevo, dentro del plazo establecido (1 mes a contar desde el día de su recepción).

 

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Sant Cugat del Vallès a 14 de mayo de 2021

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