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NOVEDAD! – Ayudas a trabajadores autónomos individuales o que formen parte de una microempresa afectados por las medidas de salud pública ocasionados por la pandemia

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NOVEDAD! – Ayudas a trabajadores autónomos individuales o que formen parte de una microempresa afectados por las medidas de salud pública ocasionados por la pandemia

 

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan su domicilio fiscal en España
  • Se traten de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Estas ayudas tendrán carácter finalista y se deberán aplicar a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como gastos fijos, en este orden y siempre que:

  • Se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.

Destinatarios

  • Empresarios o profesionales y entidades adscritas a sectores del Anexo I, que tengan un volumen anual declarado, el IVA o un tributo indirecto equivalente durante el 2020 que haya caído más de un 30% respecto al 2019.
  • Empresarios o profesionales con régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a los sectores incluidos en el Anexo I.
  • En el caso de grupos consolidados que tributen Impuesto de Sociedades (IS) en régimen de tributación consolidada, se entenderá el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades. El requisito de volumen de operaciones que debe decaer se considera en la totalidad de las sociedades que forman el grupo.

No son destinatarios:

  • Los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos anteriormente nombrados ya la declaración del IRPF de 2019 se haya declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que habría aplicado el método de estimación directa, o la base imponible del IS o el Impuesto de la Renta de no Residentes haya resultado negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Requisitos

  • No haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraude, exacciones ilegales y delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa por la que se haya declarado culpable, a una resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haberse declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso (a excepción que haya adquirido la eficacia en un convenio) no estar sujetos a intervención judicial o inhabilitados, sin que haya concluido el período de inhabilitación establecido en la sentencia.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Compromiso

Los destinatarios de las medidas deben asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección en un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Cuantía

  • 3.000 € para empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para aquellos empresarios y profesionales que tengan un volumen anual declarado, del IVA o tributo indirecto equivalente que haya caído más de un 30% durante el año 2020 respecto al 2019, la ayuda máxima que se concederá será el 40 % de la caída del volumen de operaciones de un ejercicio respecto al anterior, que supere el 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes que tengan 10 o menos trabajadores. En el caso de que tengan un número de trabajadores superior a 10, el importe será del 20% de la caída.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 18 de marzo de 2021

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