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NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

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El BOE de 25 de mayo 2023 ha publicado la ley 12/2023, de 24 de mayo, la nueva ley por el derecho de la vivienda

Este nuevo régimen entrara en vigor el 1 de enero de 2024.

NOVEDADES DE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

Esta ley busca establecer una regulación homogénea de los aspectos mas esenciales de las políticas de vivienda que afectan a la satisfacción del propio derecho de acceso a la vivienda, así como a otros derechos constitucionales y a la actividad económicas del país.

La ley por derecho de la vivienda incluye medidas como el limite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas.

 

PORCENTAJES QUE ESTABLECE LA NUEVA LEY DEL DERECHO A LA VIVIENDA

En la ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción del 60%. La ley de vivienda establece ahora que, para los contratos celebrados desde su entrada en vigor, el porcentaje general de reducción será del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados para los siguientes supuestos:

90%, cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (según se definen estas zonas en la propia ley), en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda (una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior).

 

70%, en los siguientes supuestos:

  • Supuesto 1: Alquiler (por primera vez, por el contribuyente) de vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, siempre que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios de la misma vivienda, la reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda con los arrendatarios que cumplan dicho requisito.
  • Supuesto 2: Que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a la que sea de aplicación el régimen especial del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y destine la vivienda

 

  1. al alquiler social, con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda,
  2. al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica (según definición de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre)
  • que la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

60%, cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación (artículo 41.1 del Reglamento del IRPF) que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.

 

Los requisitos para cada tipo de reducción se deberán cumplir cuando se celebre el contrato de arrendamiento. La reducción se aplicará en tanto dichos requisitos se sigan cumpliendo.

En todo caso, los referidos porcentajes de reducción incrementados no serán aplicables en relación con los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado, cuando la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento exceda de los límites que se establecen en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se modifica por la propia Ley de vivienda).

La Ley permite a las comunidades autónomas y algunos ayuntamientos con competencias en vivienda que definan en su ámbito ciertas zonas de mercado residencial tensionado.

Pueden ser municipios enteros o zonas más amplias o reducidas, con riesgo de oferta insuficiente de vivienda asequible, según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas.

El Ministerio de transportes actualizará de manera trimestral la lista de las zonas así declaradas.

La declaración deberá estar justificada y se hace por periodos de tres años, prorrogables anualmente.

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