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PAREJA ESTABLE – PAREJA DE HECHO EN CATALUÑA

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Se entiende parejas estables las constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña.

En Cataluña se considera pareja de hecho o pareja estable, dos personas que cumplan estos requisitos :

  • Mayor de edad o menor emancipado .
  • Cuando la convivencia dura mas de dos años de forma ininterrumpida o tienen un hijo en común durante la convivencia .
  • Cuando se formaliza mediante escritura pública ente notario y lo trasmite al registro para su inscripción .

REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES EN CATALUÑA

Es un Registro de la Generalitat de Cataluña (que depende del departamento de justicia en el que se pueden inscribir las parejas  estables constituidas de acuerdo con el código civil de Cataluña .

El hecho de ser pareja estable en Cataluña no tiene validez en otros países. En este aspecto no es equiparable al matrimonio . Deberá hacerse el mismo trámite en otro país se desea equipararlo. ( en la UE hay varios países que tienen un sistema de parejas estables parecido al nuestro )

La inscripción o la extinción en el Registro de parejas estables es voluntaria y no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de ambos convivientes de la pareja. No conlleva la liquidación de ninguna tasa y se puede hacer telemáticamente o presencialmente en las sedes que hay en Cataluña.

La principal desventaja de la pareja estable respecto al matrimonio es que en el primer caso, la pareja no constituye una unidad familiar, por lo que no es posible acceder a la tributación conjunta del IRPF y obtener los beneficios fiscales derivados.

Ahora bien, tiene algunas ventajas (pareja estable) disfrutan de los mismos permisos laborales que los cónyuges (matrimonio). Permiso por paternidad o maternidad. Permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja. El permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja estable ( En cualquier caso, no se podrá disfrutar de este permiso por ambos conceptos (por ejemplo, si primero formalizo una unión de hecho y posteriormente celebro matrimonio).

Las parejas estables tienen derecho a asistencia sanitaria pública: el conviviente en pareja de hecho puede solicitar su tarjeta sanitaria individual (TSI) a través de CatSalut.

En materia de Seguridad Social, en caso de pareja estable ,  hay la posibilidad de acceder a una eventual prestación de viudedad ( si se cumplen los requisitos : )

  • Que la pareja se encuentre inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o se haya formalizado mediante escritura notarial, existiendo al menos dos años de convivencia antes del fallecimiento.
  • En caso de que no se encuentre constituida pareja de hecho, demostrar una convivencia estable y notoria durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Y en materia sucesoria , en cuanto a pareja estable existe el reconocimiento de una serie de derechos a favor del miembro de la pareja superviviente . En Cataluña los derechos hereditarios de la pareja de hecho están equiparados con los de los matrimonios.

Las reglas hereditarias deben sujetarse a lo que conste en el testamento. Sin embargo, en caso de que el testador haya distribuido la herencia en forma de legados a favor de terceros, tiene derecho como mínimo a la cuarta falcidia, o cuota hereditaria mínima.

En una herencia sin testamento los herederos legales son los hijos en primer lugar, y en segundo lugar a falta de descendencia, el cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia

DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PAREJA ESTABLE EN CATALUÑA

Documento de identidad de las personas solicitantes.

  1. Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.
    Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable.
  2. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
  3. Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

DOCUMENTOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE EN CATALUÑA:

  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
    Documentación: es necesario aportar un certificado/certificado de empadronamiento colectivo (emitido por su Ayuntamiento) que acredite, en la actualidad, que el otro miembro de la pareja no consta empadronado en su domicilio.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
    Documentación: es necesario aportar el certificado de defunción pertinente.
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
    Documentación: es necesario aportar el certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil.
  • Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
    Documentación: En este supuesto debe ser el notario quien envíe la escritura pública por el canal habilitado.
  • Causa de extinción: Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
    Documentación: es necesario que se adjunte el certificado de contenido de la extinción y el acuse de recibo.

 

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