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PERMISO DE PATERNIDAD

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PERMISO DE PATERNIDAD

 

  • ¿Qué es el permiso de paternidad y cuánto dura?

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La última ampliación, vigente desde el 1 de enero del 2020, elevó su duración a 12 semanas. El 1 de enero del 2021 entra en vigor un nuevo aumento, que amplía la duración del permiso a 16 semanas para los nacimientos a partir de esa fecha.

Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

En el caso de los funcionarios andaluces, su permiso retribuido e intransferible se ha ampliado en el 2020 a 20 semanas.

 

  • ¿Son más días en caso de parto múltiple?

Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

 

  • ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?

Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 

  • ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?

Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años, pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.

 

  • ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?

Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o después del mismo.

 

  • ¿Qué salario se percibe?

El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos en todos los complementos asignados en la nómina. El Tribunal Supremo ha determinado que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.

 

  • ¿Qué documentación hay que presentar a la Seguridad Social?

El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad.  En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.

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