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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La prestación por desempleo es un sistema de cobertura económica y ayuda a la reinserción dentro del mercado laboral para el trabajador parado. Se denomina contributiva ya que, para tener derecho a ella, tenemos que contribuir económicamente cuando nos encontremos trabajando. Esta prestación se abona y tramita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Al ser contributiva se exige una serie de requisitos como la perdida involuntaria del empleo (despido, finalización contrato o expediente de regulación de empleo, entre otras…), estar encuadrados en un régimen que nos permita la cotización por desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, no estar en edad de jubilación, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social y no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. En los 15 días hábiles después del cese, debe presentar solicitud dirigida al SEPE presencial o telemáticamente con la siguiente documentación:

  • Certificado de Empresa
  • DNI del solicitante
  • Cuenta IBAN
  • documentación hijos a cargo

La prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado.

La duración dependerá del tiempo que hayamos cotizado en nuestros empleos anteriores habiendo un tope legal. La cuantía de la prestación estará vinculada a nuestra base de cotización y en nuestra aportación a la Seguridad Social, así como los hijos que tengamos a nuestro cargo.

Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados.

Con respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70 % durante los primeros seis meses y el 50 % durante el resto de la prestación.

La ley establece una prestación mínima del 80 % del IPREM si el beneficiario no tiene hijos a cargo 2: en 2020 el IPREM mensual es de 537,84 euros incrementado con un sexto (89,64) = 627,48 euros. Cuantía mínima: 501,98 euros/mes (80 % de 627,48 euros). Si se tienen hijos a cargo, la cuantía mínima es del 107 % del IPREM mensual, incrementado de un sexto: 671,40 euros/mes.

En cuanto a la prestación máxima sería de 1.098,09 euros al mes sin hijos (el 175 % del IPREM mensual incrementado en un sexto), de 1.254,96 euros (200 % del IPREM mensual incrementado en un sexto) con un hijo y de 1.411,83 (225 % del IPREM mensual incrementado en un sexto) con dos o más hijos.

Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses. La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

 

La cotización permanece durante la percepción de la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE – cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo.

Las prestaciones por desempleo se declaran rendimiento del trabajo según la ley del IRPF.

 

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

 

Sant Cugat del Vallès a 3 de noviembre de 2020

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