PRÓRROGA DE LOS ERTE
Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
Solamente disfrutarán de exoneraciones aquellas empresas con una actividad encuadrada en una de las 42 actividades ID- CNAE o aquellas que dependan directa o indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en este o formen parte de la cadena de valor (cuando la facturación del 2019 se ha generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en el listado CNAE).
Nuevos ERTE:
Por impedimento: se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.
- Tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Por limitaciones: se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
- En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
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Sant Cugat a 07 de octubre 2020