LA REGLA DE LA PRORRATA
La regla de la prorrata la utilizan aquellas empresas o profesionales que realizan diversas actividades, las cuales algunas general el derecho a deducción del IVA, y otras no.
Existen dos clases de prorrata, que se detallan a continuación:
LA PRORRATA GENERAL
En este tipo de prorrata, el sujeto pasivo tiene derecho a deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultant de la siguiente fracción:
- Numerador: Volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
- Denominador: Volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.
Hay que tener en cuenta que no se incluyen ni en el numerador ni en el denominador las siguientes operaciones:
- Las cuotas de IVA
- La entregas y exportaciones de bienes de inversión
- Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyen la actividad habitual del sujeto pasivo
De esta manera, el procedimiento de aplicación de la prorrata general es el siguiente:
- Se aplicará de manera provisional el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior. Se podrá solicitar un porcentaje provisional diferente cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo de manera significativa.
- En la última declaración/liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas durante el ejercicio.
LA PRORRATA ESPECIAL
En este caso, esta clase de prorrata consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que ocasionan el derecho a deducción podrán deducirse íntegramente, de manera que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición y importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando estos bienes y servicios se usen indistintamente para la realización de ambas operaciones, se aplicará la prorrata general.
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Sant Cugat del Vallès a 09 de marzo de 2021