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LA REGLA DE LA PRORRATA: QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA

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LA REGLA DE LA PRORRATA

 

La regla de la prorrata la utilizan aquellas empresas o profesionales que realizan diversas actividades, las cuales algunas general el derecho a deducción del IVA, y otras no.

Existen dos clases de prorrata, que se detallan a continuación:

LA PRORRATA GENERAL

En este tipo de prorrata, el sujeto pasivo tiene derecho a deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultant de la siguiente fracción:

  1. Numerador: Volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
  2. Denominador: Volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.

Hay que tener en cuenta que no se incluyen ni en el numerador ni en el denominador las siguientes operaciones:

  • Las cuotas de IVA
  • La entregas y exportaciones de bienes de inversión
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyen la actividad habitual del sujeto pasivo

De esta manera, el procedimiento de aplicación de la prorrata general es el siguiente:

  1. Se aplicará de manera provisional el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior. Se podrá solicitar un porcentaje provisional diferente cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo de manera significativa.
  2. En la última declaración/liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas durante el ejercicio.

 

LA PRORRATA ESPECIAL

En este caso, esta clase de prorrata consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que ocasionan el derecho a deducción podrán deducirse íntegramente, de manera que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición y importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando estos bienes y servicios se usen indistintamente para la realización de ambas operaciones, se aplicará la prorrata general.

 

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Sant Cugat del Vallès a 09 de marzo de 2021

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