LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2020
Los contribuyentes que vayan a presentar la declaración de la renta por internet pueden hacerlo a partir del 7 de abril, siendo el último día de plazo el 30 de junio. Las presentaciones telefónicas tendrán que esperar al 6 de mayo y las presenciales al 2 de junio.
La fecha es ya cercana, por lo que resulta conveniente ir repasando la documentación, revisar todo aquello que pueda afectar a la tributación
Estas son las principales novedades de la declaración de la renta de 2021:
- Sube el gravamen en la renta general
Hasta 2020 había 5 tramos que formaban la escala de gravamen que se aplica a la base liquidable general. En 2021 se pone en marcha un sexto tramo.
Eso sí, esta novedad sólo afecta a las rentas superiores a 300.000 euros, a las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%, exactamente 2 puntos por encima de lo que tributaban el año pasado.
Aquí se incluyen rendimientos de trabajo , rendimientos de la actividad empresarial y profesional, rentas del alquiler y premios e indemnizaciones no exentas .
- Sube el gravamen en la renta de ahorro
Estas son las rentas que se obtienen con la venta de bienes, además de aquellas que se imputan al donante aunque no reciba nada. Los intereses de cuentas y depósitos también son rentas de ahorro.
Los tramos en los que se tributan las rentas de ahorro en 2021 son los siguientes:
- Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
- Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%
- Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%
- Lo que supere 200.000 €: 26%
La novedad es este último tramo de 200.000 euros, que antes no existía.
Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones
Otra de las novedades importantes este año es que se reduce la cantidad que se puede aportar a ciertos productos y que más tarde se podía deducir.
Estos son los límites en la declaración de la renta en 2021:
- Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros
- La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año
- La aportación en los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros
- Haber estado en ERTE te puede obligar a presentar la declaración
Debido a la pandemia de coronavirus, miles de trabajadores españoles han estado acogidos a un ERTE en algún momento del ejercicio de 2020.
Hasta ahora, las declaraciones cuyos rendimientos del trabajo sumaban una cantidad igual o inferior a 14.000 euros con un único pagador estaban exentas de presentación. Al introducir un nuevo pagador, la Agencia Tributaria ha concedido que las declaraciones con dos pagadores quedarán exentas si no se superan los 22.000 euros por rendimientos del trabajo si, y solo si, el importe recibido por el segundo pagador no supera los 1.500 euros.
No está sujeto al Impuesto sobre la Renta el Ingreso Mínimo Vital, no así otras percepciones o subvenciones como las ayudas al alquiler que habrán de incluirse en la declaración como rendimientos asimilados a los del trabajo, con la particularidad de que se imputan al ejercicio en que se perciben, no al ejercicio en el que se reconocen por el ente público concedente.
En cuanto a los empresarios
La prestación extraordinaria que perciban los trabajadores autónomos por cese o disminución de actividad no se trata como un rendimiento de la actividad económica, por tanto, no debe incluirse en el modelo 130 de pagos a cuenta. Por el contrario, se considera un rendimiento del trabajo asimilable a la prestación por desempleo y habrá de incluirse como tal en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.
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Sant Cugat del Vallès a 25 de febrero de 2021