Últimas novedades

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2020: PLAZOS Y NOVEDADES

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2020

Los contribuyentes que vayan a presentar la declaración de la renta por internet pueden hacerlo a partir del 7 de abril, siendo el último día de plazo el 30 de junio. Las presentaciones telefónicas tendrán que esperar al 6 de mayo y las presenciales al 2 de junio.

La fecha es ya cercana, por lo que resulta conveniente ir repasando la documentación, revisar todo aquello que pueda afectar a la tributación 

Estas son las principales novedades de la declaración de la renta de 2021:

 

  • Sube el gravamen en la renta general

 

Hasta 2020 había 5 tramos que formaban la escala de gravamen que se aplica a la base liquidable general. En 2021 se pone en marcha un sexto tramo.

Eso sí, esta novedad sólo afecta a las rentas superiores a 300.000 euros, a las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%, exactamente 2 puntos por encima de lo que tributaban el año pasado.

Aquí se incluyen rendimientos de trabajorendimientos de la actividad empresarial y profesionalrentas del alquiler y premios e indemnizaciones no exentas .

 

  • Sube el gravamen en la renta de ahorro

 

Estas son las rentas que se obtienen con la venta de bienes, además de aquellas que se imputan al donante aunque no reciba nada. Los intereses de cuentas y depósitos también son rentas de ahorro.

Los tramos en los que se tributan las rentas de ahorro en 2021 son los siguientes:

  • Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
  • Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%
  • Lo que supere 200.000 €: 26%

La novedad es este último tramo de 200.000 euros, que antes no existía.

Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones

Otra de las novedades importantes este año es que se reduce la cantidad que se puede aportar a ciertos productos y que más tarde se podía deducir.

Estos son los límites en la declaración de la renta en 2021:

  • Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros
  • La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año
  • La aportación en los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros

 

  • Haber estado en ERTE te puede obligar a presentar la declaración

 

Debido a la pandemia de coronavirus, miles de trabajadores españoles han estado acogidos a un ERTE en algún momento del ejercicio de 2020. 

Hasta ahora, las declaraciones cuyos rendimientos del trabajo sumaban una cantidad igual o inferior a 14.000 euros con un único pagador estaban exentas de presentación. Al introducir un nuevo pagador, la Agencia Tributaria ha concedido que las declaraciones con dos pagadores quedarán exentas si no se superan los 22.000 euros por rendimientos del trabajo si, y solo si, el importe recibido por el segundo pagador no supera los 1.500 euros.

 

No  está sujeto al Impuesto sobre la Renta el Ingreso Mínimo Vital, no así otras percepciones o subvenciones como las ayudas al alquiler que habrán de incluirse en la declaración como rendimientos asimilados a los del trabajo, con la particularidad de que se imputan al ejercicio en que se perciben, no al ejercicio en el que se reconocen por el ente público concedente.

En cuanto a los empresarios

La prestación extraordinaria que perciban los trabajadores autónomos por cese o disminución de actividad no se trata como un rendimiento de la actividad económica, por tanto, no debe incluirse en el modelo 130 de pagos a cuenta. Por el contrario, se considera un rendimiento del trabajo asimilable a la prestación por desempleo y habrá de incluirse como tal en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.

 

 

Si necesita más información o que le confeccionemos la renta desde nuestro despacho, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 25 de febrero de 2021

TU PROYECTO ES NUESTRO RETO

Llama al 938 205 373, escribe un e-mail a
administracio@tramitserveis.cat o realiza tu consulta en el siguiente formulario:



    He leído y acepto la Política de Privacidad

    Últimas novedades

    Posts relacionados

    NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

    NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

    El BOE de 25 de mayo 2023 ha publicado la ley 12/2023, de 24 de mayo, la nueva ley por el derecho de la vivienda Este nuevo régimen entrara en vigor el 1 de enero de 2024. NOVEDADES DE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA Esta ley busca establecer una regulación...