RESCATE DE FONDOS DE PENSIONES
Se permite que durante el plazo de seis meses desde el 14 marzo de 2020 los partícipes de los planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos y por los siguientes importes:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- En este caso se puede rescatar como máximo el importe de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
- En este caso, se puede disponer de hasta un máximo de ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- En este caso, se puede disponer de hasta un máximo de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid19.
Sant Cugat a 2 de abril 2020