SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Plazo y documentos necesarios para el trámite de su solicitud:
Debe solicitar en los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo o al día que finalice el período de vacaciones pendiente de disfrutar, o a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo o transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), presentando la siguiente documentación:
PARA SU IDENTIFICACIÓN
- Españoles o españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros o extranjeras residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/ ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte.
PARA EL TRÁMITE DE SU SOLICITUD (no necesita aportar copias)
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que Ud. sea TITULAR y donde desee percibir la prestación. Además, en función del tipo de subsidio, deberá aportar la siguiente documentación:
- Subsidio por agotamiento de una prestación contributiva
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros/extranjeras, legalizado y traducido.
- En caso de tener hijos o hijas en acogimiento, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos del acogimiento.
- Si los hijos o hijas con discapacidad son mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Subsidio por pérdida de empleo
- Todos los anteriormente citados, en su caso.
- Certificado de empresa, si no ha sido enviado por la empresa al servicio público de empleo estatal (SEPE).
- Subsidio por revisión de invalidez
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Subsidio para personas trabajadoras emigrantes retornadas
- Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Subsidio para personas liberadas de prisión
- Certificado de la dirección del centro penitenciario con las fechas de ingreso y excarcelación, y la causa de esta.
- Subsidio para mayores de 52 años
- Para mantener el subsidio para mayores de 52 años, anualmente deberá presentar una declaración de sus rentas.
Rentas que se tienen en cuenta
Con independencia de su estado civil y régimen económico matrimonial, deberá comunicar todas las rentas de cualquier origen y naturaleza obtenidas por usted en el mes anterior a la solicitud y a la fecha en que se cumple el plazo de espera de un mes o tiene lugar la situación legal de desempleo.
En el caso de los subsidios 1 y 2 indicados en el anverso, en su caso, también deberá comunicar los miembros de su unidad familiar -cónyuge e hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos- y sus rentas en las fechas indicadas en el párrafo anterior. Si tiene hijos que no trabajen menores de 26 años o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas de ambos progenitores o, en su caso, la pensión de alimentos a su favor.
Se consideran rentas:
– TRABAJO/PENSIONES
- El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
- El importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
- Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo/hija a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos/hijas menores de 3 años.
– CAPITAL MOBILIARIO E INMOBILIARIO
- Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
– ACTIVIDADES PROFESIONALES/AGRARIAS
- El rendimiento neto (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia.
- El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
– OTRAS RENTAS
- Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual.
- Premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, aplicando a su valor el tipo de interés legal vigente.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 3 de noviembre de 2020