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SUBVENCIÓN KIT DIGITAL 2022

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Subvención Kit Digital

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 

Artículo 3.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la adopción de soluciones de digitalización. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.

 

Artículo 7. Beneficiarios. 

1-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2- Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:

  1. a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. 
  2. b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  3. c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 

3- No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ,ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. 

 

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios:

  1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes: 

 

  1. a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
  2. b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  3. c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  4. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  5. e) También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

Artículo 16. Criterio para la concesión de la subvención

Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado.

 

Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.

No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización.

En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

 

Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Hardwares.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, y gestoría)

 

Artículo 22. Ejecución de la actividad subvencionada.

  1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa

 

       2- La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:

  1. Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, 
  2. Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

 

3-   El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la   subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en:

  1. a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. 
  2. b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
  3. c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida.

 

Artículo 27. Formalización y presentación de solicitudes.

  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente orden. 
  2. Las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la presente orden y las convocatorias.
  3. La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización. 
  4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme). Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos.
  1. NIF del solicitante
  2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. 
  3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  4. En su caso, autorización del representante voluntario. 

 

7.    El solicitante deberá acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración 

8.   Las distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.

9.    Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor y las entidades colaboradoras podrán recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos.

10. Los solicitantes de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallés a 20 de enero de 2022

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