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NO DISPONIBLE – Subvenciones dirigidas a autónomos para hacer frente a los efectos económicos de la COVID-19

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Ayudas para la actividad productiva y el empleo

A fecha 17 de marzo de 2020, el Gobierno dio luz verde a un segundo decreto de medidas urgentes para luchar contra los efectos que la pandemia del Covid-19 pueda tener sobre diversos ámbitos que afectan a la economía catalana.

 

SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMOS

Se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros por persona (se desconocen aún los baremos que determinarán el importe correspondiente), para aquellos trabajadores dados de alta como autónomos, SOLO PERSONAS FÍSICAS (no pueden ni autónomos societarios, ni autónomos de SCP o CB), que tengan domicilio fiscal en Cataluña y que, además, se dediquen a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del Coronavirus Y NO TENGAN OTRAS FUENTES DE INGRESOS, que a la vez acrediten una REDUCCIÓN DRÁSTICA E INVOLUNTARIA de la facturación.

 

Para acceder a la ayuda deberán acreditar:

  • Estar al corriente con la Seguridad social y Hacienda.

  • No tener una base imponible superior a 25.000 € en la renta del año anterior.

  • Estar en situación de alta en el RETA mínimo en el primer trimestre 2020 y no haberse dado de baja.

  • Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.

  • Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, como consecuencia de los efectos de Covid-19, teniendo en cuenta que:

    • El resultado del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 €.

    • El resultado de marzo de 2020 debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019.

      • En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.

 

¿Cuándo se podrá pedir la ayuda y cómo se podrá pedir?

A partir del 06 de abril se podrá solicitar telemáticamente. No obstante, la ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones; por lo que es importe realizar la petición lo antes posible, teniendo en cuenta que:

  • Es incompatible con cualquier otra ayuda de la misma finalidad
  • Se pagará en forma de pago único la cantidad que establecerá la Consejería de Trabajo
  • Y que, por ahora, se desconocen aún los baremos que determinarán el importe que corresponde según la situación

 

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¿Qué documentación se deberá aportar?

A día de hoy, la Generalidad de Cataluña no ha dicho la documentación a aportar, pero rogamos que aquellos que lo quieran solicitar tengan preparado para enviarnos:

  • Fotocopia DNI (el domicilio debe ser el correcto, sino indicarlo)
  • Número de cuenta donde desean que se les haga la transferencia (a nombre del titular)
    • Recibo que demuestre la titularidad de la cuenta
  • Facturas emitidas o justificante de ingresos a marzo 2018
  • Facturas emitidas o justificantes de ingresos a marzo 2019
  • Renta 2018
  • Copia último recibo de autónomos

 

Sant Cugat a 06 de abril 2020

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