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TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Ha sido aprobado el derecho de los autónomos societarios a acceder a la Tarifa Plana como nueva aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Además, aquellos autónomos societarios que ya estén dados de alta podrán solicitarla y tendrán reconocida la bonificación por el importe que han pagado de más.

¿Qué es un autónomo societario?

Son aquellos autónomos que cumplan los siguientes supuestos:

  • Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.
  • Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.
  • Que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital.

¿Cómo funciona la tarifa plana para nuevos autónomos?

La bonificación toma como referencia la base mínima de cotización. Y queda como sigue:

  • Durante los 12 primeros meses. La cuota fija es de 60 euros. Esto es, el 80% de reducción de la cuota tomando como referencia la base mínima.
  • Del mes 13º al 18º. La cuota se reduce un 50%.
  • Del mes 19º al 24º. La cuota queda reducida en un 30%.

Si ya estoy dado de alta, ¿qué condiciones debo cumplir?

Se deberá cumplir con al menos una de las tres condiciones siguientes:

  1. No haberla solicitado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario. Es decir, no haber pagado cuota antes de septiembre de 2016.
  2. Tener abierto recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver.
  3. Haber solicitado acceder en el pasado y haber sido denegada, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos.

 

 

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Sant Cugat a 10 de septiembre 2020

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