TRABAJO A DISTANCIA
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que entrará en vigor a partir del próximo martes 13 octubre de 2020.
La normativa afecta a aquellos contratos de trabajo que en un cómputo de 3 meses exceda el 30% de la jornada laboral del trabajador. Por ejemplo, en una jornada de 5 días a la semana de lunes a viernes, los que trabajen más de día y medio desde casa.
Por otra parte, se especifica que para aquellos contratos de trabajo que impliquen menores de edad, sean de prácticas, y / o de formación, el límite será del 50% de la jornada laboral.
Importante: queda excluido el trabajo a distancia acordado previamente a la norma hasta agotar la vigencia acordada, así como el motivado por razones extraordinarias (por ejemplo, un hipotético segundo confinamiento ajeno a la libre voluntad de las partes).
Así pues, se establecerá el acuerdo libre entre las partes. No constituirá un derecho/obligación del trabajadores ni tampoco un derecho/obligación del empresario. Además, una vez se establezca el acuerdo, será reversible por cualquiera de las partes implicadas: trabajador y / o empresa.
Según el artículo 7, el contenido mínimo obligatorio del acuerdo incluirá:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas de las tareas laborales
b) Gastos y forma de cuantificación de la compensación
c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
e) Centro de trabajo de la empresa a la que está adscrita
f) Lugar de trabajo a distancia elegido
g) Duración de plazos de preaviso para las situaciones de reversibilidad
h) Medios de control empresarial de la actividad
i) Procedimiento a seguir en el caso de dificultades técnicas
j) Instrucciones sobre protección de datos
k) Instrucciones sobre seguridad de la información
l) Duración del acuerdo
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Sant Cugat a 23 de septiembre 2020