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TRIBUTACIÓN PARA LOS NO RESIDENTES CON INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL – EL MODELO 210 DE NO RESIDENTES: ¿QUÉ ES, QUIEN DEBE PRESENTARLO Y CUÁNDO Y CUANTO SE PAGA?

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TRIBUTACIÓN PARA LOS NO RESIDENTES CON INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL – EL MODELO 210 DE NO RESIDENTES

 

¿Qué es y quien lo tiene que presentar?

 

El modelo 210 es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tanto para personas físicas como jurídicas, así como extranjeros que por razones laborales tengan residencia en España, y también para las entidades con régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. De este modo, hay que destacar que tienen que presentar el modelo 210 los residentes fuera del territorio nacional español pero que obtienen rentas provenientes de alquileres o venta de inmuebles ubicados en territorio español.

Así pues, tendrán que presentar el modelo 210 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. En particular:

  • Rentas sujetas a tributación por el IRNR pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar por anticipado según el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto.
  • Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. – Los rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor.
  • Tratándose de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los contribuyentes no residentes tendrán que declarar e ingresar en su caso el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado por anticipado por el adquirente al cual se refiere el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto.

 

¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo?

 

El modelo 210 tiene diferentes plazos de presentación, dependiendo de si el resultado de la autoliquidación tiene resultado a ingresar o a devolver, y según el rendimiento obtenido:

  • Rentas provenientes de inmuebles urbanos se tienen que declarar durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
  • Rentas provenientes de transmisiones de bienes inmuebles: durante los tres meses después de transcurrir el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
  • Rentas restantes (por ejemplo, los alquileres): los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación a las rentas con fecha de devengo comprendido en el trimestre natural anterior. – Rentas provenientes de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrida el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del bien inmueble.
  • Rentas restantes: a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años.

 

¿Cuál es el importe a pagar?

 

  • Para los inmuebles urbanos de uso propio:

El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar el 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si está actualizado), aplicándose sobre el resultado el tipo de gravamen del 24% (para los residentes en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo el tipo será del 19%), obteniendo la cuota a pagar.

  • Para los inmuebles alquilados a un particular:

En este caso el rendimiento a declarar será el importe íntegro que se cobre al arrendatario, sin deducir ningún gasto, excepto residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por ejemplo, los intereses de un préstamo solicitado para adquirir el inmueble, los gastos de reparación y conservación, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, los gastos de comunidad, suministros, amortizaciones…). Este rendimiento se grabará al tipo del 24%, que será del 19% en el caso de residentes en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

 

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Sant Cugat del Vallès a 10 de desembre de 2020

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