LOS TRIBUTOS LOCALES EN CATALUÑA
Los tributos locales son aquellos que se gestionan por los ayuntamientos y las diputaciones de cada municipio. En Cataluña, los tributos con esta competencia son los siguientes:
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Impuesto sobre los bienes inmuebles:
El impuesto sobre los bienes inmuebles graba el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Concretamente, graba la titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles: de una concesión administrativa; de un derecho real de superficie; de un derecho real de usufructo; y del derecho de propiedad.
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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
El impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica graba la titularidad de estos vehículos aptos por circular por vías públicas. Se considera vehículo apto para circular por las vías públicas, aquellos que están dados de alta al Registro de Vehículos de la Jefatura provincial de tráfico.
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Plusvalías:
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido popularmente como impuesto sobre plusvalías, graba el incremento de valor que ha experimentado un terreno durante el tiempo que una persona ha estado propietaria de un piso, local o terreno o cualquier inmueble de naturaleza urbana.
Se trata de un tributo que tiene un carácter potestativo, que solo se tiene que pagar si así lo ha aprobado la Ordenanza fiscal del municipio donde esté situado el piso, local, terreno, o cualquier inmueble de naturaleza urbana, transmitido.
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Impuesto sobre actividades económicas:
El impuesto sobre las actividades económicas graba el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras graba la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la cual haga falta una licencia de obras o urbanística. Es un tributo de carácter potestativo, es decir, que solo se tiene que pagar si así lo ha aprobado la Ordenanza fiscal del municipio donde se realicen las construcciones, instalaciones u obras.
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Sant Cugat del Vallès a 17 de noviembre de 2020