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AYUDA DE 200€

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El Consejo de ministros aprobó el pasado 27 de diciembre el artículo 74 del Real Decreto-ley 20-2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-diciembre-2022)

Esta ayuda consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Se podrá solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023

¿Quiénes pueden pedir la ayuda de 200€?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:

  • Tenían residencia habitual en España, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personamj9s que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

¿Quién esta excluido de la ayuda de 200€?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

  • Percibían el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:

  • Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Es posible solicitar el cheque de 200€ si vivo con mis padres?

Si, los contribuyentes que vivan con sus padres también pueden pedir el cheque de 200 euros, pero solo podrán hacerlo si las rentas que los convivientes obtuvieron en 2021 son inferiores a 14.000 euros brutos, es decir, sin descontar los gastos ni las retenciones.

A ello se une otra condición: sin tener en cuenta la vivienda habitual, el patrimonio no puede superar los 43.196,40 euros.

¿Puedo solicitar la ayuda de 200€ si vivo con mi pareja o compañero de piso, pero no estamos casados?

Si, puedes solicitar la ayuda de manera individual, ya que no existe como tal una relación familiar oficial, siempre y que se cumpla con el resto de los requisitos.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda de 200€?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿Cómo abonarán la ayuda de los 200€?

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.

Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Para más información puede contactarnos por email a administracio@tramitserveis.cat o al número de teléfono 93 820 53 73.

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