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EXENCIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

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Exenciones generales del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre patrimonio

PATRIMONIO EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

Està exempt el patrimoni empresarial i professional , que inclou els béns i drets de les persones físiques necessaris per al desenvolupament de la seva activitat econòmica, empresarial o professional, sempre que aquesta s’exerceixi de forma habitual , personal i directa pel contribuent i constitueixi la seva principal font de renda.

  1. Els béns i drets estiguin afectes al desenvolupament d’ una activitat econòmica, empresarial o professional, en els termes de l’ article 29 de la Llei de l’ IRPF i 22 del Reglament d’ aquest impost.
  2. L’activitat econòmica , empresarial o professional , a la qual aquests béns i drets estiguin afectes s’exerceixi de forma habitual, personal i directa pel contribuent titular dels mateixos.
  3. L’activitat econòmica, empresarial o professional, constitueixi la principal font de renta del contribuent
  4. Cuando un mateix contribuent exerceixi dues o més activitats empresarials o professionals de forma habitual, personal i directa l’exempció arribarà a tots els béns i drets afectes a les mateixes , i es condiciona que la principal font de renda ve determinada pel conjunt dels rendiments empresarials o professionals de totes elles.

PARTICIPACIONES EN DETERMINADAS ENTIDADES

Están exentas las participaciones en determinadas entidades con o sin cotización en mercados organizados.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE RESULTE DE APLICACIÓN A LA EXENCIÓN

Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores 0, que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea menos del 5 por 100, computada de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

La exención abarca la totalidad del valor de las participaciones

Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.

Que por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el contribuyente perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos netos en el trabajo y de actividades económicas correspondientes al ejercicio 2020.

VIVIENDA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE

Está exenta la vivienda habitual del contribuyente , con un importe máximo de 300.000 €.

Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso e isfruto de la vivienda habitual (como , por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda , pero no su uso y disfrute) no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Están exentos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles , así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Están exentos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las comunidades autónomas

DETERMINADOS OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

A efectos de la aplicación de la exención , se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas , dibujos, grabados, litografías u otros análogos , siempre que , en todos los casos, se trate de obras originales.

AJUAR DOMÉSTICO

Está exento el levantamiento domestico , entendiéndose como tal los efectos personales, y del hogar, útiles domésticos y otros bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.

DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO

Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

Los derechos de contenido económico que correspondan a ‘pirmas satisfechas en los planes de previsiones definidos en el artículo 51.3 de la Ley del IRPF

DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL

Están exentos los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo .

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