El Modelo 232 de la AEAT es la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Repasamos sus puntos principales:
¿QUÉ ES EL MODELO 232?
El Modelo 232 de hacienda está relacionado con la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Tienen obligatoriedad de presentar el AEAT Modelo 232:
- Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN VINCULADA PARA EL MODELO 232?
Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes
- Una entidad y otra participada por la primera indirectamente, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las que los propios socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o fondos propios.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
REQUISITOS PARA PRESENTAR EL MODELO 232
Es obligatorio cuando se realiza operaciones con personas o entidades vinculadas, de acuerdo con los siguientes supuestos:
- El volum de les operacions amb una mateixa persona o entitat vinculada supera els 250.000 europs anuals (a valor de mercat)
- Se supera el límit de 100.000 euros en algunes de les anomenades operacions específiques. Aquestes operacions estan regulades en els articles 18.3 de La llei d’ Impost sobre Societats.
Se refieren a:
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Operaciones que realizan las entidades que puedan estar sujetas al Modelo 232 AEAT con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esta operación siempre que este contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
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Operación de transmisión de inmuebles.
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Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o ubicadas en paraísos fiscales.
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Las transmisiones de inmuebles
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Operaciones sobre activos intangibles
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Que, independientemente de que su importe sea reducido se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que suponga más del 50% de la cifra de negocios de la entidad
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Además, deberá presentarse el Modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.